26 Septiembre 2025
Fusión Fondos Mutuos Santander Tesorería y Monetario
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del texto refundido del Reglamento Interno del Fondo Mutuo Santander Tesorería (en adelante el “Fondo”), con el fin de comunicar la fusión que se detalla a continuación e indicar las modificaciones en el reglamento interno, relacionadas a este mismo fondo:
1.- En el título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS, se realizan las siguientes modificaciones:
En el numeral VI.1. Series: Se crean tres nuevas series, con las siguientes características:
Denominación | Requisitos de ingreso | Valor cuota inicial | Moneda en que se recibirán los aportes y pagarán los rescates | Otra Característica relevante |
Global | Aportes por montos iguales o superiores a $5.000.000. | $1.000 | Pesos de Chile | |
APV | Aportes por montos iguales o superiores a $5.000 en calidad de ahorro Previsional voluntario | $1.000 | Pesos de Chile | Las cuotas de la serie APV serán ofrecidas única y exclusivamente como objeto de inversión de los planes de ahorro previsional voluntario establecidos en D.L. N ° 3.500. |
P | Aportes por montos iguales o superiores a $5.000.000.000. | $1.000 | Pesos de Chile |
En el numeral VI.2. Remuneraciones de cargo del fondo y gastos: Se crean las nuevas series con las siguientes características, y se disminuye la remuneración máxima de las series Inversionista y Corporativa.
Serie | Remuneración | Gastos de operación. % máximo sobre el patrimonio de cada serie | |
Fija (% máximo sobre el patrimonio de cada serie o monto anual máximo) | Variable | ||
Global | Hasta un 1,30% anual IVA incluido | No aplica | Hasta 0,05% anual |
APV | Hasta un 0,70% anual exento de IVA | No aplica | Hasta 0,05% anual |
Inversionista | Hasta un 1,15% anual IVA incluido | No aplica | Hasta 0,05% anual |
Corporativa | Hasta un 0,60% anual IVA incluido | No aplica | Hasta 0,05% anual |
P | Hasta un 0,12% anual IVA incluido | No aplica | Hasta 0,05% anual |
En el numeral VI.4. Remuneración de cargo del partícipe (Comisión de colocación): Se crean las nuevas series con las siguientes características.
Serie | Remuneración de cargo del Partícipe | Comisión (% sobre el aporte o monto en $) IVA incluido | |
Momento en que se cargará (aporte / rescate) | Variable diferenciadora (período de permanencia/monto de aporte / % de inversión liberada de comisiones / rescates montos significativos/otras) | ||
Global | No aplica | No aplica | Liberada de comisión |
APV | No aplica | No aplica | Liberada de comisión |
P | No aplica | No aplica | Liberada de comisión |
En el numeral VI.5. Remuneración aportada al fondo: Se crean las nuevas series con las siguientes características.
Serie | Casos en que remuneración será devuelta al fondo | % de la remuneración total o monto determinado |
Global | No se considera | 0% |
APV | No se considera | 0% |
P | No se considera | 0% |
2.- Se modifica el numeral IX.6 “Beneficios tributarios” del Título IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE, quedando de la siguiente manera:
“Las inversiones que realicen los Partícipes podrán acogerse a los siguientes beneficios tributarios:
Los Partícipes que inviertan en la serie APV podrán acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta relativo al Ahorro Previsional Voluntario, y en la medida que se encuentre vigente.
Los rescates o retiros de las inversiones podrán acogerse al artículo 108 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que no hayan optado por el beneficio establecido en las letras precedentes, y en la medida que se encuentre vigente.”
3.- Sobre la fusión
Cuando se materialice la fusión, los activos y pasivos de las series del Fondo Mutuo Santander Monetario (“series Absorbidas”) serán traspasados a las series del Fondo Mutuo Santander Tesorería (“series Absorbentes”) y los aportes vigentes de los partícipes de las “series Absorbidas”, serán trasladados a las “series Absorbentes” como se muestra a continuación:
Serie absorbida | Serie absorbente |
Universal | Global |
Inversionista | Global |
Ejecutiva | Ejecutiva |
Corporativa | Corporativa |
APV | APV |
AM | AM |
P | P |
La relación de canje para determinar las nuevas cuotas que pertenecerán a cada participe de las series de cuotas fusionadas, corresponden a la proporción que represente el patrimonio de las “series Absorbidas”, en el patrimonio de las “series Absorbentes”, conforme lo determinado en el proceso de fusión. El cálculo, se efectuará el día 24 de octubre de 2025, día anterior al de la materialización de esta fusión.
La relación de canje de las cuotas, el valor cuota resultante y el número de cuotas que le corresponderán a cada participe de las “series Absorbidas”, como consecuencia de la fusión con las “series Absorbentes”, serán comunicadas en la forma y plazo señaladas en el reglamento interno del “Fondo”.
El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia el día 25 de octubre de 2025.
Sin otro particular, les saluda atentamente,
Santander Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos