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19 Junio 2026

Fondos Mutuos

Depósito del reglamento interno del Fondo Mutuo Santander Renta Selecta Chile

Fondos Mutuos
Imagen fondos mutuos

Preocupados por mantenerlo informado y en búsqueda de entregarle cada día mejores servicios y productos, le indicamos la modificación relacionada al Fondo Mutuo Santander Renta Selecta Chile, administrado por Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante también, la Administradora”).

 

¿En qué consisten la modificación?

 

La modificación consiste en la creación de una nueva serie dirigida exclusivamente para aportes realizados por Corredores de Bolsa.

Para que lo anterior se lleve a cabo, usted no necesita realizar ninguna acción.

A continuación, le informamos sobre la modificación comentada anteriormente:

 

¿Cuándo comienza a regir la modificación?

 

El nuevo Reglamento Interno del Fondo Mutuo Santander Renta Selecta Chile, que contiene la modificación señalada, fue depositado en la Comisión para el Mercado Financiero el 19 de junio de 2026, por lo que, el nuevo Reglamento comenzará a regir el 06 de julio de 2026.

¿Puedo rescatar las cuotas sin cobro de comisión?

 

Conforme a lo establecido en los Reglamentos Internos, si lo desea, Ud. tendrá derecho a rescatar sus cuotas suscritas, sin cobro de comisión de salida; entre el 20 de junio y 06 de julio de 2026.

 

¿Cuál es el detalle de las modificaciones?

Los cambios para el Fondo Mutuo Santander Renta Selecta Chile son:

En el título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS, se realizan las siguientes modificaciones:


En el numeral VI.1. Series: Se crea una nueva serie B, como se muestra a continuación

En el numeral VI.2. Remuneraciones de cargo del fondo y gastos: Se crea la nueva serie B, según se describe en el siguiente cuadro:

  • En el numeral VI.4. Remuneración de cargo del partícipe (Comisión de colocación): Se crea la nueva serie B.

  • En el numeral VI.5. Remuneración aportada al fondo: Se crea la nueva serie B.

En el título VII. SUSCRIPCIÓN RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS, numeral VII.5 “Mercados Secundarios”, se agrega lo siguiente: Sin perjuicio que las cuotas Serie B estarán listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, no se contemplan mecanismos que permitan asegurar a los Aportantes un adecuado y permanente mercado secundario para sus cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.


Sin otro particular, le saluda atentamente,