28 Julio 2025
Depósito Reglamento Interno Fondo Mutuo Santander Renta Corto Plazo Dólar
Estimado(a), Cliente
Preocupados por mantenerlo informado y en búsqueda de entregarle cada día mejores servicios y productos, le indicamos las modificaciones relacionadas al Fondo Mutuo Santander Renta Corto Plazo Dólar, administrado por Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante también, la “Administradora”).
¿En qué consisten las modificaciones?
Las modificaciones consisten en cambios en la Política de liquidez y otros cambios relacionados al valor cuota de la solicitud de rescate, en el al reglamento interno del Fondo Mutuo Santander Renta Corto Plazo Dólar.
Usted como cliente no deberá realizar ninguna acción.
A continuación, le informamos en detalle sobre las modificaciones comentadas anteriormente:
¿Cuándo comienzan a regir las modificaciones?
El nuevo Reglamento Interno del Fondo Mutuo Santander Renta Corto Plazo Dólar, que contiene las modificaciones señaladas, fue depositado en la Comisión para el Mercado Financiero el 28 de julio de 2025.
Lo anterior, comenzará a regir el 27 de agosto de 2025, fecha en la que entra en vigencia el nuevo Reglamento Interno del Fondo Mutuo Santander Renta Corto Plazo
¿Puedo rescatar las cuotas sin cobro de comisión?
Conforme a lo establecido en los Reglamentos Internos, si lo desea, Ud. tendrá derecho a rescatar sus cuotas suscritas, sin cobro de comisión de salida; entre el 29 de julio y el 27 de agosto de 2025.
¿Cuál es el detalle de las modificaciones?
Los cambios para el Fondo Mutuo Santander Renta Corto Plazo Dólar son:
1.- Título III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ, se modifica el texto, quedando de la siguiente manera:
El fondo tendrá como política que, a lo menos, un 3% de sus activos sean activos de alta liquidez para efectos de contar con los recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones por las operaciones que realice el fondo, así como dar cumplimiento al pago de rescates de cuotas, pago de beneficios y otros necesarios para el funcionamiento del fondo. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República o que se encuentren garantizados por el Estado de Chile y los instrumentos de renta fija e intermediación con un vencimiento menor a 60 días, las Cuotas de fondos monetarios o de deuda nacionales o extranjeros con settlement de pago igual o inferior al plazo de pago de los rescates del Fondo.
2.- Título VII. SUSCRIPCIÓN, RESCATES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS, subtítulo VII.1 Suscripción y rescate de cuotas,
a) Punto VII.1.4 Valor cuota para la liquidación de rescate, se modifica el párrafo, quedando de la siguiente manera.
Valor cuota para la liquidación de rescates: si la solicitud del rescate es presentada antes del cierre de operaciones del fondo, se utilizará el valor de la cuota correspondiente a la fecha de recepción de dicha solicitud o a la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de operaciones del fondo o en algún día no hábil bancario o festivo en Estados Unidos, se utilizará el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción.
b) Punto VII.1.5. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates, numeral 3., se modifica el último párrafo, quedando de la siguiente manera:
En la liquidación de la solicitud de rescate, si la solicitud del rescate es presentada antes del cierre de operaciones del fondo, se utilizará el valor de la cuota correspondiente a la fecha de recepción de dicha solicitud o a la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de operaciones del fondo o en algún día no hábil bancario o festivo en Estados Unidos, se utilizará el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
Santander Asset Management S.A Administradora General de Fondos