26 Marzo 2026
Fusión de Fondos entre el FM Santander Renta Largo Plazo UF y FM Santander SI Renta MP
Comunicamos a usted el depósito del texto refundido del Reglamento Interno del Fondo Mutuo Santander Renta Largo Plazo UF (en adelante el “Fondo”), con el fin de comunicar la fusión que se detalla a continuación e indicar las modificaciones en el reglamento interno, relacionadas a este mismo fondo:
En el título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS, se realizan las siguientes modificaciones:
En el numeral VI.1. Series: Se modifica la característica de la serie G y se crea una nueva serie, SI, con las siguientes características:
Denominación | Requisitos de ingreso | Valor cuota inicial | Moneda en que se recibirán los aportes y pagarán los rescates | Otra Característica relevante |
G | Aportes efectuados por inversionistas acogidos al servicio de administración y gestión de carteras. | $1.000 | Pesos de Chile | Serie no disponible para su comercialización y no acepta nuevos aportes. |
SI | Aportes efectuados por cuenta y riesgo del inversionista en virtud de un contrato de Administración de Cartera y/o gestión de carteras de carácter discrecional, cuyo administrador sea Banco Santander-Chile. | $1.000 | Pesos de Chile | Serie exclusiva para aportantes que hayan contratado el servicio de administración y/o gestión de carteras de carácter discrecional otorgado por el agente colocador Banco Santander-Chile. |
En el numeral VI.2. Remuneraciones de cargo del fondo y gastos: Se crea una nueva serie según se describe en el siguiente cuadro:
Serie | Remuneración | Gastos de operación. % máximo sobre el patrimonio de cada serie | |
Fija (% máximo sobre el patrimonio de cada serie o monto anual máximo) | Variable | ||
SI | Hasta un 0,20% anual IVA incluido | No aplica | Hasta 0,05% anual |
- En el numeral VI.4. Remuneración de cargo del partícipe (Comisión de colocación): Se crea la nueva serie SI.
Serie | Remuneración de cargo del Partícipe | Comisión (% sobre el aporte o monto en $) IVA incluido | |
Momento en que se cargará (aporte / rescate) | Variable diferenciadora (período de permanencia/monto de aporte / % de inversión liberada de comisiones / rescates montos significativos/otras) | ||
SI | No aplica | Periodo de permanencia | Liberada de comisión |
- En el numeral VI.5. Remuneración aportada al fondo: Se crea la nueva serie SI.
Serie | Casos en que remuneración será devuelta al fondo | % de la remuneración total o monto determinado |
SI | No se considera | 0% |
Sobre la fusión
Cuando se materialice la fusión antes referida, los activos y pasivos de las series del Fondo Mutuo Santander Smart Investments Renta MP (“series Absorbidas”) serán traspasados a las series del Fondo Mutuo Santander Renta Largo Plazo UF (“series Absorbentes”) y los aportes vigentes de los partícipes de las “series Absorbidas”, serán trasladados a las “series Absorbentes” como se muestra a continuación:
Serie absorbida | Serie absorbente |
SI | SI |
AM | AM |
La relación de canje para determinar las nuevas cuotas que pertenecerán a cada partícipe de las series de cuotas fusionadas corresponde a la proporción que represente el patrimonio de las “series Absorbidas”, en el patrimonio de las “series Absorbentes”, conforme lo determinado en el proceso de fusión. El cálculo, se efectuará el día 24 de abril de 2026, día anterior al de la materialización de esta fusión.
La relación de canje de las cuotas, el valor cuota resultante serán publicadas en el sitio web www.santanderassetmanagement.cl, y el número de cuotas que le corresponderán a cada partícipe de la “series Absorbidas”, como consecuencia de la fusión con la “series Absorbentes”, serán comunicadas en la forma y plazo señaladas en el reglamento interno del “Fondo”.
Con motivo de la fusión entre el Fondo Mutuo Santander Smart Investments Renta MP (el “fondo Absorbido”) y el Fondo Mutuo Santander Renta Largo Plazo UF (el “fondo Absorbente”), su participación en el “fondo Absorbido” será traspasada automáticamente al “fondo Absorbente”, sin que ello implique modificación o afectación en las condiciones económicas que actualmente mantiene.
Como consecuencia de ello, los partícipes del “fondo Absorbido” mantendrán en el “fondo Absorbente” las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la fusión, no generándose cambios para ellos como resultado de este proceso.
Por su parte, los actuales partícipes del “fondo Absorbente” mantendrán igualmente su serie y condiciones vigentes, sin modificaciones.
El texto del Reglamento Interno del Fondo comenzará a regir el día 25 de abril de 2026, misma fecha en que se materializará la fusión de los fondos mutuos.
Sin otro particular, les saluda atentamente,