13 Noviembre 2025
Fusión de Fondos entre el Fondo Mutuo Acciones Chilenas y el Fondo Mutuo Acciones Chilenas ESG
En búsqueda de entregarle cada día mejores servicios y productos, comunicamos a ustedes el depósito del texto refundido del Reglamento Interno del Fondo Mutuo Santander Acciones Chilenas (en adelante el “Fondo”), con el fin de comunicar la fusión que se detalla a continuación e indicar las modificaciones en el reglamento interno, relacionadas a este mismo fondo:
En el título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS, se realizan las siguientes modificaciones:
En el numeral VI.1. Series: Se crean dos nuevas series, Alto Patrimonio y ADC, con las siguientes características:
Denominación | Requisitos de ingreso | Valor cuota inicial | Moneda en que se recibirán los aportes y pagarán los rescates | Otra Característica relevante |
Alto Patrimonio | Aportes efectuados por inversionistas que tengan un saldo consolidado por montos iguales o superiores a $400.000.000. | $1.000 | Pesos de Chile | |
ADC | Aportes efectuados por cuenta y riesgo del inversionista en virtud de un contrato de Administración de Cartera y/o gestión de carteras de carácter discrecional, cuyo administrador sea Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos. | $1.000 | Pesos de Chile | Serie exclusiva para aportantes que hayan contratado el servicio de administración y/o gestión de carteras de carácter discrecional otorgado por Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos. |
En el numeral VI.2. Remuneraciones de cargo del fondo y gastos: Se crean las 2 nuevas series y disminuye la remuneración fija máxima de otras series según se describe en el siguiente cuadro:
Serie | Remuneración | Gastos de operación. % máximo sobre el patrimonio de cada serie | |
Fija (% máximo sobre el patrimonio de cada serie o monto anual máximo) | Variable | ||
APV | Hasta un 1,00% anual exento de IVA | No aplica | Hasta 0,15% anual |
Universal | Hasta un 3,00% anual IVA incluido | No aplica | Hasta 0,15% anual |
Inversionista | Hasta un 2,75% anual IVA incluido | No aplica | Hasta 0,15% anual |
Ejecutiva | Hasta un 2,50% anual IVA incluido | No aplica | Hasta 0,15% anual |
Alto Patrimonio | Hasta un 1,00% anual IVA incluido | No aplica | Hasta 0,15% anual |
ADC | Hasta un 0,12% anual IVA incluido | No aplica | Hasta 0,15% anual |
- En el numeral VI.4. Remuneración de cargo del partícipe (Comisión de colocación): Se crea la nueva serie Alto Patrimonio y la serie ADC.
Serie | Remuneración de cargo del Partícipe | Comisión (% sobre el aporte o monto en $) IVA incluido | |
Momento en que se cargará (aporte / rescate) | Variable diferenciadora (período de permanencia/monto de aporte / % de inversión liberada de comisiones / rescates montos significativos/otras) | ||
Alto Patrimonio | Rescate | Periodo de permanencia | 1 a 30 días: 1,19% 31 a más días: 0% |
ADC | Rescate | Periodo de permanencia | Liberada de comisión |
- En el numeral VI.5. Remuneración aportada al fondo: Se crea la nueva serie Alto Patrimonio y la serie ADC.
Serie | Casos en que remuneración será devuelta al fondo | % de la remuneración total o monto determinado |
Alto Patrimonio | No se considera | 0% |
ADC | No se considera | 0% |
Sobre la fusión
Cuando se materialice la fusión antes referida, los activos y pasivos de las series del Fondo Mutuo Santander Acciones Chilenas ESG (“series Absorbidas”) serán traspasados a las series del Fondo Mutuo Santander Acciones Chilenas (“series Absorbentes”) y los aportes vigentes de los partícipes de las “series Absorbidas”, serán trasladados a las “series Absorbentes” como se muestra a continuación:
Serie absorbida | Serie absorbente |
APV | APV |
Global | Ejecutiva |
Ejecutiva | Alto Patrimonio |
Institucional | II |
AM | AM |
Alto Patrimonio | Alto Patrimonio |
La relación de canje para determinar las nuevas cuotas que pertenecerán a cada participe de las series de cuotas fusionadas, corresponden a la proporción que represente el patrimonio de las “series Absorbidas”, en el patrimonio de las “series Absorbentes”, conforme lo determinado en el proceso de fusión. El cálculo, se efectuará el día 12 de diciembre de 2025, día anterior al de la materialización de esta fusión.
La relación de canje de las cuotas, el valor cuota resultante serán publicadas en el sitio web www.santanderassetmanagement.cl, y el número de cuotas que le corresponderán a cada participe de la “series Absorbidas”, como consecuencia de la fusión con la “series Absorbentes”, serán comunicadas en la forma y plazo señaladas en el reglamento interno del “Fondo”.
Con motivo de la fusión entre el Fondo Mutuo Santander Acciones Chilenas ESG (el “fondo Absorbido”) y el Fondo Mutuo Santander Acciones Chilenas (el “fondo Absorbente”), su participación en el “fondo Absorbido” será traspasada automáticamente al “fondo Absorbente”, sin que ello implique modificación o afectación en las condiciones económicas que actualmente mantiene.
Como consecuencia de ello, los partícipes del “fondo Absorbido” serán incorporados a una serie del “fondo Absorbente” cuya comisión (TAC) es igual o inferior a la vigente, con el objetivo de preservar las condiciones económicas actuales y resguardar la equidad entre partícipes.
Por su parte, los actuales partícipes del “fondo Absorbente” mantendrán su serie y condiciones vigentes, sin modificaciones.
Las diferencias entre las distintas series responden a razones objetivas de carácter comercial y contractual, tales como los canales de distribución, montos mínimos de inversión y políticas históricas de comercialización establecidas en los respectivos reglamentos internos.
El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia el día 13 de diciembre de 2025.
Sin otro particular, les saluda atentamente,