12 Junio 2025
Fusión entre el Fondo Mutuo Santander Private Banking Agresivo y el Fondo Mutuo Santander A

Preocupados por mantenerlo informado y en búsqueda de entregarle cada día mejores servicios y productos, le indicamos la modificación relacionada al Fondo Mutuo Santander Private Banking Agresivo y al Fondo Mutuo Santander A, ambos administrados por Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante también, la “Administradora”).
¿En qué consisten las modificaciones?
Las modificaciones consisten en la fusión de ambos fondos y la creación de 2 series nuevas en el Fondo Mutuo Santander Private Banking Agresivo para concretar la fusión. De esta manera, el fondo absorbente y resultante será el Fondo Mutuo Santander Private Banking Agrasivo, por lo que el fondo absorbido y que dejará de existir, será el Fondo Mutuo Santander A.
Usted como cliente no deberá realizar ninguna acción.
A continuación, le informamos en detalle sobre las modificaciones comentadas anteriormente:
¿Cuándo comienzan a regir las modificaciones?
El nuevo Reglamento Interno del Fondo Mutuo Santander Private Banking Agresivo, que contiene las modificaciones señaladas, fue depositado en la Comisión para el Mercado Financiero el 12 de junio de 2025.
Lo anterior, comenzará a regir el 12 de julio de 2025, fecha en la que entra en vigencia el nuevo Reglamento Interno del Fondo Mutuo Santander Private Banking Agresivo y, en consecuencia, el Fondo Mutuo Santander A dejará de existir.
¿Puedo rescatar las cuotas sin cobro de comisión?
Conforme a lo establecido en los Reglamentos Internos, si lo desea, Ud. tendrá derecho a rescatar sus cuotas suscritas, sin cobro de comisión de salida;
- Desde el Fondo Mutuo Santander Private Banking Agresivo: entre el 13 de junio y el 11 de agosto de 2025.
- Desde el Fondo Mutuo Santander A: entre el 13 de junio y el 11 de julio de 2025.
¿Cuál es el detalle de las modificaciones?
Los cambios para el Fondo Mutuo Santander Private Banking Agresivo son:
Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
Numeral VI.1. Series: se crean 2 nuevas series y se agrega un párrafo refiriéndose al saldo consolidado de las series II y III, quedando de la siguiente manera.
Denominación | Requisitos de ingreso | Valor cuota inicial | Moneda en que se recibirán los aportes y pagarán los rescates | Otra Característica relevante |
II | Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales. | $1.000 | Pesos de Chile | Serie Inversionista Institucional: Para estos efectos se entiende por Inversionistas Institucionales chilenos los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley. |
III | Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales que tengan un saldo consolidado igual o superior a $20.000.000.000. | $1.000 | Pesos de Chile | Serie Inversionista Institucional: Para estos efectos se entiende por Inversionistas Institucionales chilenos los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley. |
Para efectos de las series II e III se entenderá por Saldo Consolidado, el monto de inversión que realiza el Partícipe conjuntamente con las personas pertenecientes a su mismo Grupo Empresarial más el resultado de la sumatoria de las distintas inversiones registradas al día anterior de la inversión en fondos mutuos administrados por Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos pertenecientes a los tipos 2 a 8 de acuerdo a la circular 1.578 de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace, tanto del Partícipe como de las personas pertenecientes a su mismo Grupo Empresarial.
Numeral VI.2. Remuneraciones de cargo del fondo y gastos: se crean las nuevas series con las siguientes características.
Serie | Remuneración | Gastos de operación % máximo sobre el patrimonio de cada serie | |
Fija (% máximo sobre el patrimonio de cada serie o monto anual máximo) | Variable | ||
II | Hasta un 1,20% anual IVA incluido | No aplica | Hasta 0,15% anual |
III | Hasta un 0,75% anual IVA incluido | No aplica | Hasta 0,15% anual |
Numeral VI.4. Remuneración de cargo del partícipe (comisión de colocación): se crean las nuevas series con las siguientes características.
Serie | Remuneración de cargo del Partícipe | Comisión (% sobre el aporte o monto en $) IVA incluido | |
Momento en que se cargará (aporte / rescate) | Variable diferenciadora (período de permanencia / monto de aporte / % de inversión liberada de comisiones / rescates montos significativos / otras) | ||
II | Rescate | Periodo de permanencia | Liberada de comisión |
III | Rescate | Periodo de permanencia | Liberada de comisión |
Numeral VI.5. Remuneraciones aportadas al fondo: se crean las nuevas series con las siguientes características.
Serie | Casos en que remuneración será devuelta al fondo | % de la remuneración total o monto determinado |
II | No se considera | 0% |
III | No se considera | 0% |
Sobre la fusión
Cuando se materialice la fusión antes referida, los activos y pasivos de las series del Fondo Mutuo Santander A (“series Absorbidas”) serán traspasados a las series del Fondo Mutuo Santander Private Banking Agresivo (“series Absorbentes”) y los aportes vigentes de los partícipes de las “series Absorbidas”, serán trasladados a las “series Absorbentes” como se muestra a continuación:
Serie absorbida | Serie absorbente |
Universal | Global |
Inversionista | Global |
Ejecutiva | Global |
Alto Patrimonio | Alto Patrimonio |
APV | APV |
AM | AM |
II | II |
III | III |
SI | SI |
La relación de canje para determinar las nuevas cuotas que pertenecerán a cada participe de las series de cuotas fusionadas, corresponden a la proporción que represente el patrimonio de las “series Absorbidas”, en el patrimonio de las “series Absorbentes”, conforme lo determinado en el proceso de fusión. El cálculo, se efectuará el día 11 de julio de 2025, día anterior al de la materialización de esta fusión.
La relación de canje de las cuotas, el valor cuota resultante y el número de cuotas que le corresponderán a cada participe de la “series Absorbidas”, como consecuencia de la fusión con la “series Absorbentes”, serán comunicadas en la forma y plazo señaladas en el reglamento interno del “Fondo”.
Sin otro particular, le saluda atentamente
Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos