15 Mayo 2025
Fusión entre el Fondo Mutuo Santander Private Banking Equilibrio y al Fondo Mutuo Santander B

Estimado(a) Aportante,
De nuestra consideración:
Preocupados por mantenerlo informado y en búsqueda de entregarle cada día mejores servicios y productos, le indicamos la modificación relacionada al Fondo Mutuo Santander Private Banking Equilibrio y al Fondo Mutuo Santander B, ambos administrados por Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante también, la “Administradora”).
¿Cuáles son los fondos involucrados?
Los fondos involucrados son el Fondo Mutuo Santander Private Banking Equilibrio y el Fondo Mutuo Santander B.
¿En qué consisten las modificaciones?
Las modificaciones consisten en la fusión de ambos fondos, la creación de tres series nuevas en el Fondo Mutuo Santander Private Banking Equilibrio para concretar la fusión y otros cambios menores. De esta manera, el fondo absorbente y resultante será el Fondo Mutuo Santander Private Banking Equilibrio, por lo que el fondo absorbido y que dejará de existir, será el Fondo Mutuo Santander B.
Usted como cliente no deberá realizar ninguna acción.
A continuación, le informamos sobre las modificaciones comentadas anteriormente:
¿Cuándo comienzan a regir las modificaciones?
El nuevo Reglamento Interno del Fondo Mutuo Santander Private Banking Equilibrio, que contiene las modificaciones señaladas, más otros cambios menores, fue depositado en la Comisión para el Mercado Financiero el 15 de mayo de 2025.
Lo anterior, comenzará a regir el 14 de junio de 2025, fecha en la que entra en vigencia el nuevo Reglamento Interno del Fondo Mutuo Santander Private Banking Equilibrio y, en consecuencia, el Fondo Mutuo Santander B dejará de existir.
¿Puedo rescatar las cuotas sin cobro de comisión?
Conforme a lo establecido en los Reglamentos Internos, si lo desea, Ud. tendrá derecho a rescatar sus cuotas suscritas, sin cobro de comisión de salida;
Desde el Fondo Mutuo Santander Private Banking Equilibrio: entre el 16 de mayo y el 14 de julio de 2025.
Desde el Fondo Mutuo Santander B: entre el 16 de mayo y el 13 de junio de 2025.
¿Cuál es el detalle de las modificaciones?
Los cambios para el Fondo Mutuo Santander Private Banking Equilibrio son:
- En el segundo párrafo del Título IV. “POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO”. se modifica el último párrafo con el objeto de precisar que la base de cálculo para dicha política de endeudamiento es respecto del activo total del Fondo, quedando de la siguiente manera:
“Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el fondo podrá mantener obligaciones por pagar a terceros asociadas a contratos de derivados y otras obligaciones generadas por operaciones de inversión con plazo de liquidación mayor a 5 días, y con independencia de su vencimiento, por hasta el 10% del activo total fondo.”
- Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
- Numeral VI.1. Series: se crean tres nuevas series y se agrega un párrafo refiriéndose al saldo consolidado de las series II y III, quedando de la siguiente manera.
Denominación | Requisitos de ingreso | Valor cuota inicial | Moneda en que se recibirán los aportes y pagarán los rescates | Otra Característica relevante |
SI | Aportes efectuados por: i) cuenta y riesgo del inversionista en virtud de un contrato de Administración de Cartera y/o gestión de carteras de carácter discrecional, cuyo administrador sea Banco Santander-Chile o Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos; o ii) aportes efectuados por inversionistas institucionales. | $1.000 | Pesos de Chile | Serie exclusiva para aportantes que hayan contratado el servicio de administración y/o gestión de carteras de carácter discrecional otorgado por el agente colocador Banco Santander-Chile o Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos; inversionistas institucionales. Para estos efectos se entiende por inversionistas institucionales chilenos los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley. |
II | Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales. | $1.000 | Pesos de Chile | Serie Inversionista Institucional: Para estos efectos se entiende por Inversionistas Institucionales chilenos los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley. |
III | Aportes efectuados por Inversionistas Institucionales que tengan un saldo consolidado igual o superior a $20.000.000.000. | $1.000 | Pesos de Chile | Serie Inversionista Institucional: Para estos efectos se entiende por Inversionistas Institucionales chilenos los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley. |
Para efectos de las series II e III se entenderá por Saldo Consolidado, el monto de inversión que realiza el Partícipe conjuntamente con las personas pertenecientes a su mismo Grupo Empresarial más el resultado de la sumatoria de las distintas inversiones registradas al día anterior de la inversión en fondos mutuos administrados por Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos pertenecientes a los tipos 2 a 8 de acuerdo a la circular 1.578 de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace, tanto del Partícipe como de las personas pertenecientes a su mismo Grupo Empresarial.
- Numeral VI.2. Remuneraciones de cargo del fondo y gastos: se crean las nuevas series con las siguientes características.
Serie | Remuneración | Gastos de operación % máximo sobre el patrimonio de cada serie | |
Fija (% máximo sobre el patrimonio de cada serie o monto anual máximo) | Variable | ||
SI | Hasta un 0,20% anual IVA incluido | No aplica | Hasta 0,15% anual |
II | Hasta un 1,20% anual IVA incluido | No aplica | Hasta 0,15% anual |
III | Hasta un 0,75% anual IVA incluido | No aplica | Hasta 0,15% anual |
- Numeral VI.4. Remuneración de cargo del partícipe (Comisión de colocación): se crean las nuevas series con las siguientes características.
Serie | Remuneración de cargo del Partícipe | Comisión (% sobre el aporte o monto en $) IVA incluido | |
Momento en que se cargará (aporte / rescate) | Variable diferenciadora (período de permanencia / monto de aporte / % de inversión liberada de comisiones / rescates montos significativos / otras) | ||
SI | Rescate | Periodo de permanencia | Liberada de comisión |
II | Rescate | Periodo de permanencia | Liberada de comisión |
III | Rescate | Periodo de permanencia | Liberada de comisión |
- Numeral VI.5. Remuneración aportada al fondo: se crean las nuevas series con las siguientes características.
Serie | Casos en que remuneración será devuelta al fondo | % de la remuneración total o monto determinado |
SI | No se considera | 0% |
II | No se considera | 0% |
III | No se considera | 0% |
- TÍTULO VII. SUSCRIPCIÓN, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
- Numeral VII.1.5. Medios para efectuar aportes y rescates: en el punto 6, se modifica el horario máximo, estableciendo como tal las 14:00 horas.
- Numeral VII.1.5. Medios para efectuar aportes y rescates: en el punto 8, se reemplaza por el siguiente:
“8. En la eventualidad que los medios digitales, tales como internet, mails, apps (y cualquier otro medio tecnológico futuro que la Administradora o el Agente Colocador dispongan para los clientes), presenten fallas técnicas que imposibiliten la contratación, así como realización de aportes y solicitud de rescates por tales medios, el Partícipe podrá alternativamente, realizar dichas operaciones, de manera presencial o por otros canales remotos.”
Además de lo anterior, se realizaron otros cambios menores en la redacción para la mejor comprensión de texto.
Sobre la fusión
Cuando se materialice la fusión antes referida, los activos y pasivos de las series del Fondo Mutuo Santander B (“series Absorbidas”) serán traspasados a las series del Fondo Mutuo Santander Private Banking Equilibrio (“series Absorbentes”) y los aportes vigentes de los partícipes de las “series Absorbidas”, serán trasladados a las “series Absorbentes” como se muestra a continuación:
Serie absorbida | Serie absorbente |
Universal | Global |
Inversionista | Global |
Ejecutiva | Ejecutiva |
Alto Patrimonio | Alto Patrimonio |
APV | APV |
AM | AM |
II | II |
III | III |
SI | SI |
La relación de canje para determinar las nuevas cuotas que pertenecerán a cada participe de las series de cuotas fusionadas, corresponden a la proporción que represente el patrimonio de las “series Absorbidas”, en el patrimonio de las “series Absorbentes”, conforme lo determinado en el proceso de fusión. El cálculo, se efectuará el día 13 de junio de 2025, día anterior al de la materialización de esta fusión.
La relación de canje de las cuotas, el valor cuota resultante y el número de cuotas que le corresponderán a cada participe de las “series Absorbidas”, como consecuencia de la fusión con las “series Absorbentes”, serán comunicadas en la forma y plazo señaladas en el reglamento interno del “Fondo”.
Sin otro particular, le saluda atentamente
Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos