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24 Julio 2023

Fondos Mutuos

Modificación Reglamento Interno FM Santander E

Fondos Mutuos
Imagen fondos mutuos

Preocupados por mantenerlo informado y en búsqueda de entregarle cada día mejores servicios y productos, le indicamos la modificación incorporada al reglamento interno del Fondo Mutuo Santander E que pasará a llamarse Fondo Mutuo Santander Renta Extra Largo Plazo UF. 


¿En qué consisten las modificaciones?

Principalmente las modificaciones introducidas corresponden a:

  • Cambia el nombre de Fondo Mutuo Santander E a Fondo Mutuo Santander Renta Extra Largo Plazo UF.  
  • La modificación del nombre obedece a un ajuste en su Objeto, esto es:
    • El fondo invierta en fondos instrumentos de deuda de corto, mediano y largo plazo, de emisores nacionales, cuotas de fondos con subyacente en títulos de deuda o Índices representativos de títulos de deuda, emitidos por emisores nacionales.
    • El fondo no contemplará efectuar operaciones de venta corta, ni préstamo de valores.

Usted como cliente, no deberá realizar ninguna acción.


¿Cuándo comienzan a regir las modificaciones?

El nuevo Reglamento Interno, que contienen las modificaciones señaladas, fue depositado en la Comisión para el Mercado Financiero el 24 de julio de 2023. Por lo tanto, éstas comenzarán a regir a partir del 23 de agosto de 2023.


¿Puedo rescatar las cuotas sin cobro de comisión?

Conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del fondo, si lo desea, Ud. tendrá derecho a rescatar sus cuotas suscritas, sin cobro de comisión de salida desde el 24 de junio de 2023 hasta el 23 de agosto de 2023.


¿Cuál es el detalle de las modificaciones?

Las modificaciones introducidas al reglamento interno antes mencionadas son las siguientes:

1. Cambio de Nombre del Fondo: FONDO MUTUO SANTANDER  RENTA EXTRA LARGO PLAZO UF. 

2. Las modificaciones en el Numeral II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓNestán en  los siguientes puntos quedando de la siguiente manera: 

a. II.1. Objeto del fondo:

El objetivo del Fondo será invertir en instrumentos de deuda de corto, mediano y largo plazo, de emisores nacionales, cuotas de fondos con subyacente en títulos de deuda o Índices representativos de títulos de deuda, emitidos por emisores nacionales.

b. II.2. Política de Inversiones: 

II.2.1. El fondo podrá invertir en instrumentos de deuda de corto plazo, en instrumentos de deuda de mediano y largo plazo.

c. II.2.4. El fondo podrá mantener como disponible, con el objeto de efectuar las inversiones en títulos emitidos por emisores nacionales con denominación en otras monedas, las siguientes monedas:



d. Se eliminan los siguientes numerales:

II.2.7. Las inversiones extranjeras que realice este fondo podrán estar cubiertas de riesgo cambiario hasta en un 100%.

II.2.8. El fondo podrá invertir sus activos en cuotas de otros fondos, los cuales deberán ser: (i) fondos mutuos del tipo 1 al 8, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidos en la Circular N°1.578 del año 2002 de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o la reemplace o (ii) fondos globales, de países, regionales o sectoriales, tanto de instrumentos de capitalización como de deuda, a los cuales no se le exige como requisito para la inversión en ellos tener algún límite de inversión y diversificación mínimo o máximo.

II.2.9. El fondo podrá invertir en fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley N° 20.712, sujeto a los límites del número 3 siguiente.


e. II.3.1. Límites de las inversiones respecto del activo total del fondo por tipo de instrumento:


f. II.4.2. Venta corta y préstamo de valores: 

Este Fondo no contempla efectuar operaciones de venta corta y préstamo de valores.

3. Se modifica el texto del Numeral III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ, quedando de la siguiente manera:

El fondo tendrá como política que, a lo menos, un 3% de sus activos sean activos de alta liquidez para efectos de contar con los recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones por las operaciones que realice el fondo, así como dar cumplimiento al pago de rescates de cuotas, pago de beneficios y otros necesarios para el funcionamiento del fondo. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República o que se encuentren garantizados por el Estado de Chile, instrumentos emitidos por Bancos domiciliados en Chile con clasificación de riesgo AAA, o que se encuentren garantizados por el Estado de Chile, instrumentos de renta fija e intermediación con un vencimiento menor a 60 días y cuotas de Fondos Mutuos con plazos de pago inferior al plazo de pago de rescates del fondo.

4. En el Numeral VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS, se modifica el REQUISITOS DE INGRESO y OTRA CARACTERÍSTICA RELEVANTE de la serie SI, quedando de la siguiente manera:



5. En el Numeral VII. SUSCRIPCIÓN RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS, se modifican los siguientes puntos, quedando de la siguiente manera:

a. VII.1.4. Valor cuota para la liquidación de rescates: El rescate se pagará al día hábil siguiente si la solicitud de rescate es presentada antes del cierre de operaciones del fondo. Para ello, se utilizará el valor de la cuota correspondiente a la fecha anterior al día de pago o fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de operaciones del fondo, se considerará como presentada al día hábil siguiente.

b. El Partícipe podrá acceder al estado de sus rescates a través de la página Web de los Agentes Colocadores de la Administradora o cualquier sucursal del Agente Colocador de la Administradora.

6. Se agregan los siguientes puntos en el Numeral IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. 

IX. 10.     Casos excepcionales de rescate de cuotas y otros:

Para los casos indicados a continuación la Administradora rescatará dichas cuotas y dineros de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley 20.712 y este reglamento para hacer entrega de dichos fondos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile los 25 de marzo de cada año, o el día hábil bancario siguiente, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.

IX.10.1.  Según lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley, en el caso de la liquidación de este fondo, los dineros no cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde su liquidación.

IX.10.2.  Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago.

En ambos casos anteriores, para hacer efectivo el pago a bomberos, una vez transcurrido un año desde que se debió cobrar el dividendo o beneficio respectivamente por el aportante, la Administradora deberá tomar depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile con forme el plazo regulado anteriormente.

IX.10.3. En caso de fallecimiento de los partícipes y, conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo.

En todo caso, una vez transcurridos los plazos y los supuestos descritos, los dineros pertenecen a la Junta Nacional de Bomberos por el sólo ministerio de la ley.


Finalmente, ante cualquier duda sobre este Fondo, no dude en contactar a su Ejecutivo de Cuentas o Gestor de Inversión. Recuerde que también tenemos disponible nuestro Contact Center en el 600 320 3000.

Saluda atentamente a usted,


Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos