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18 Enero 2024

Fondos Mutuos

Modificación Reglamento Interno FM Santander Renta Corto Plazo

Fondos Mutuos
Imagen fondos mutuos

Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del texto refundido del Reglamento Interno del Fondo Mutuo Santander Renta Corto Plazo, (en adelante el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones:


1.- Título I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO.

a. Numeral I.1.3. Tipo de Fondo: se cambia y pasa a ser un Fondo Mutuo de Libre Inversión – Nacional Derivados

b. Numeral I.1.5. Plazo máximo de pago de rescates: se cambia y pasa a pagar en hasta 10 días corridos


2.- Título II. POLÍTICA DE INVERSIÓN

a. Numeral II.1. Objeto del Fondo, se modifica el primer párrafo de su objetivo, quedando de la siguiente manera:

“El objeto del fondo será invertir el 100% de la cartera en instrumentos de deuda de corto, mediano y largo plazo, de emisores nacionales que cuenten con una alta liquidez, con una duración máxima de la cartera de inversiones de 365 días. Para ello, el fondo podrá realizar inversiones en instrumentos de deuda, cuotas de fondos mutuos y de inversión con subyacente en títulos de deuda o índices representativos de títulos de deuda.”

b. Numeral II.2.5. Se aumenta la duración, dejándola con un máximo de 365 días.

c. Numeral II.3.1. Límites de las inversiones con respecto al activo total del fondo por tipo de instrumento: se agrega la letra g) que permite inversiones en Cuotas de Fondos Mutuos o de Inversión, que inviertan el 100% de sus recursos en títulos de deuda.

d. Numera II.3.2. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial: se modifica el texto, quedando de la siguiente manera:

“Límite máximo de inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora: 100% del activo del fondo.

Límite máximo de inversión en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella: 100% del activo del fondo. 

Las inversiones de los fondos en los cuales el fondo invierta no deberán cumplir con límites o condiciones de diversificación diferentes de las que pudiere establecer la Comisión para el Mercado Financiero.”


3. Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS:

a. Numeral VI.1. Series, se modifica el saldo consolidado que se utiliza para invertir en cada serie, considerando ahora el saldo que el Partícipe tiene en otros fondos de los tipos del 2 al 8 de acuerdo a la circular 1.578 de la Comisión para el Mercado Financiero.


4.- Título IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE:

a. Numeral IX.11. Valorización de inversiones: se explicita que el Fondo valorizará los instrumentos que componen su cartera al valor resultante de actualizar el o los pagos futuros de cada instrumento, utilizando como tasa de descuento la tasa de mercado (TIR de mercado) vigente para cada instrumento.


El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia el día 17 de febrero de 2024.


Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos