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06 Diciembre 2023

Fondos Mutuos

Modificación Reglamento Interno FM Santander Renta Selecta Chile

Fondos Mutuos
Imagen fondos mutuos

Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del texto refundido del Reglamento Interno del Fondo Mutuo Santander Renta Selecta Chile, (en adelante el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones:

1. Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
El punto VI.2. Remuneración de cargo del fondo y gastos, se modifica el párrafo: “Base de cálculo en caso de %: sobre patrimonio de cada serie. Devengo diario”

2. Título VII. SUSCRIPCIÓN RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
El punto VII.1.4. Valor cuota para la liquidación de rescates, queda así: 

“Valor cuota para la liquidación de rescates: el valor cuota a utilizar para el pago del rescate, será el valor de la cuota correspondiente a la fecha anterior al día de pago. Si la solicitud de rescate es presentada antes del cierre de operaciones del fondo, el rescate se pagará al día hábil bancario siguiente. Si la solicitud de rescate es presentada con posterioridad al cierre de operaciones del fondo o día inhábil bancario, se considerará como presentada al día hábil bancario siguiente.”

El punto VII.1.5. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates, punto 5, queda así: “El Partícipe podrá acceder al estado de sus rescates a través de la página Web de los Agentes Colocadores de la Administradora o cualquier sucursal del Agente Colocador de la Administradora”

3. Título IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. Se agregan los siguientes puntos:
IX.10. Normas sobre Conflictos de Interés:
“La Administradora mantiene un “Manual sobre Administración de Conflictos de Interés” (el “Manual”), el cual fue aprobado por su Directorio. Dicho Manual regula, entre otras materias, los procesos, principios y criterios siguientes:

IX.10.1. Conflictos entre Fondos de una misma Administradora o sus relacionados, debido a que entre sus alternativas de inversión se encuentra un mismo tipo de instrumento. Se contempla lo siguiente:

/i/ Criterios y procesos de asignación, mantención y liquidación de una inversión que pueda ser adquirida por más de un Fondo; 

/ii/ Criterios y procesos que regulan la coinversión entre Fondos; y 

/iii/ Entidad responsable del monitoreo y validación de los mecanismos de tratamiento y solución de los conflictos entre Fondos.

IX.10.2. Conflictos entre un Fondo y su Administradora o relacionados por compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un emisor (coinversión), recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados respecto de inversión en cuotas de un Fondo de la Administradora, o producto de otras operaciones entre ellos. Se contempla lo siguiente:

/i/ Criterios y procesos que regulan la coinversión y otras operaciones que puedan generar conflictos entre el Fondo y la Administradora o relacionados; 

/ii/ Entidad responsable del monitoreo y validación de los mecanismos de tratamiento y solución de los conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora o relacionados.

El Directorio de la Administradora ha delegado la responsabilidad del monitoreo y validación de los mecanismos de tratamiento y solución de los conflictos de interés y en general la correcta aplicación del Manual, en la Dirección de Riesgos y Compliance de Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, para el ejercicio de esta función, todas las incidencias a los procedimientos, los análisis, propuestas de mejora y conclusiones adoptadas, serán revisadas en el Comité de Riesgo. Asimismo, las situaciones que sean consideradas de gravedad serán informadas al Directorio de la Administradora.

El texto del Manual se mantiene en copias suficientes en las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran. El Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, debiendo informarse de la referida modificación a los Aportantes a la Comisión y a las clasificadoras de riesgo y a la Comisión Clasificadora de Riesgo.”

IX.11. Casos excepcionales de rescate de cuotas y otros:
“La Administradora deberá rescatar las cuotas y/o dineros, de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley 20.712 y este reglamento, y las futuras modificaciones que ambos contemplen, para hacer entrega de dichos fondos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile cada diciembre, conforme los siguientes tres casos o supuestos:

1. En el caso de la liquidación de este fondo, los dineros no cobrados por los partícipes dentro del plazo de 5 años desde su liquidación serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile según lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los partícipes o aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago, también serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

En ambos casos, para hacer efectivo el pago a bomberos, una vez transcurrido un año desde que se debió cobrar el dividendo o beneficio por el aportante respectivamente, la Administradora deberá tomar depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile con forme el plazo regulado anteriormente en los numerales 1 y 2.

3. En caso de fallecimiento de los partícipes y, conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la citada Ley, las cuotas del Fondo que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, deberán ser entregadas a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

En todos los casos descritos, dados los supuestos, los dineros pertenecen a la Junta Nacional de Bomberos por el sólo ministerio de la ley.”

El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia el día 21 de diciembre de 2023.

Saluda atentamente,

Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos