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06 Diciembre 2023

Fondos Mutuos

Modificación Reglamento Interno FM Santander Smart Investments Renta MP

Fondos Mutuos
Imagen fondos mutuos

Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del texto refundido del Reglamento Interno del Fondo Mutuo Santander Smart Investments Renta MP, (en adelante el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones:

1. Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
El punto VI.1. Series, queda así:

Denominación
Requisitos de ingreso
Valor cuota inicial
Moneda en que se recibirán los aportes y pagarán los rescates
Otras Características relevantes
SI
Aportes efectuados por: i) cuenta y riesgo del inversionista en virtud de un contrato de Administración de Cartera y/o gestión de carteras de carácter discrecional, cuyo administrador sea Banco Santander-Chile o Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos; o ii) aportes efectuados por inversionistas institucionales

USD 100
Dólar de EE.UU.
Serie exclusiva para i) aportantes que hayan contratado el servicio de administración y/o gestión de carteras de carácter discrecional otorgado por el agente colocador Banco Santander-Chile o Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos; o ii) inversionistas institucionales. Para estos efectos se entiende por inversionistas institucionales chilenos los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley.
C
Destinada a partícipes cuyos aportes se efectúen con el fin exclusivo de constituir planes de Ahorro Previsional Voluntario individual (“APV”) y/o Depósitos Convenidos realizados por trabajadores de Banco Santander-Chile o empresas del Grupo empresarial al que pertenece la Administradora.
$1.000

Pesos de Chile
Plan de APV y Depósitos Convenidos.
Beneficio para sus trabajadores
Serie de oferta exclusiva para los trabajadores que presten servicios para una empresa que forme parte de Grupo Santander según lo que para este término define el artículo 96 de la Ley Nº 18.045, destinado a constituir un plan de APV y/o Depósitos Convenidos.
Las cuotas de esta serie se mantendrán en ella independiente que con posterioridad el partícipe termine su vínculo laboral con Banco Santander o alguna de
sus filiales. No obstante, no se permitirán nuevos aportes en la serie a quienes no mantengan un contrato de trabajo vigente con Banco Santander-Chile o sus filiales.

El punto VI.2. Remuneración de cargo del fondo y gastos, queda así:

El punto VI.2. Remuneración de cargo del fondo y gastos, se modifica el párrafo: “Base de cálculo en caso de %: sobre patrimonio de cada serie. Devengo diario”

El punto VI.4. Remuneración de cargo del Partícipe (Comisión de colocación), queda así:

El punto VI.5. Remuneración aportada al fondo, queda así:

2. Título VII. SUSCRIPCIÓN RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
El punto VII.1.5. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates, punto 5, queda así: “El Partícipe podrá acceder al estado de sus rescates a través de la página Web de los Agentes Colocadores de la Administradora o cualquier sucursal del Agente Colocador de la Administradora”

3. Título IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. Se agregan los siguientes puntos:
IX.10. Normas sobre Conflictos de Interés:
“La Administradora mantiene un “Manual sobre Administración de Conflictos de Interés” (el “Manual”), el cual fue aprobado por su Directorio. Dicho Manual regula, entre otras materias, los procesos, principios y criterios siguientes:

IX.10.1. Conflictos entre Fondos de una misma Administradora o sus relacionados, debido a que entre sus alternativas de inversión se encuentra un mismo tipo de instrumento. Se contempla lo siguiente:

/i/ Criterios y procesos de asignación, mantención y liquidación de una inversión que pueda ser adquirida por más de un Fondo; 

/ii/ Criterios y procesos que regulan la coinversión entre Fondos; y 

/iii/ Entidad responsable del monitoreo y validación de los mecanismos de tratamiento y solución de los conflictos entre Fondos.

IX.10.2. Conflictos entre un Fondo y su Administradora o relacionados por compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un emisor (coinversión), recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados respecto de inversión en cuotas de un Fondo de la Administradora, o producto de otras operaciones entre ellos. Se contempla lo siguiente:

/i/ Criterios y procesos que regulan la coinversión y otras operaciones que puedan generar conflictos entre el Fondo y la Administradora o relacionados; 

/ii/ Entidad responsable del monitoreo y validación de los mecanismos de tratamiento y solución de los conflictos de interés entre el Fondo y la Administradora o relacionados.

El Directorio de la Administradora ha delegado la responsabilidad del monitoreo y validación de los mecanismos de tratamiento y solución de los conflictos de interés y en general la correcta aplicación del Manual, en la Dirección de Riesgos y Compliance de Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos, para el ejercicio de esta función, todas las incidencias a los procedimientos, los análisis, propuestas de mejora y conclusiones adoptadas, serán revisadas en el Comité de Riesgo. Asimismo, las situaciones que sean consideradas de gravedad serán informadas al Directorio de la Administradora.

El texto del Manual se mantiene en copias suficientes en las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran. El Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo del Directorio de la Administradora, debiendo informarse de la referida modificación a los Aportantes a la Comisión y a las clasificadoras de riesgo y a la Comisión Clasificadora de Riesgo.”

IX.11. Casos excepcionales de rescate de cuotas y otros:
“La Administradora deberá rescatar las cuotas y/o dineros, de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley 20.712 y este reglamento, y las futuras modificaciones que ambos contemplen, para hacer entrega de dichos fondos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile cada diciembre, conforme los siguientes tres casos o supuestos:

1. En el caso de la liquidación de este fondo, los dineros no cobrados por los partícipes dentro del plazo de 5 años desde su liquidación serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile según lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los partícipes o aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago, también serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En ambos casos, para hacer efectivo el pago a bomberos, una vez transcurrido un año desde que se debió cobrar el dividendo o beneficio por el aportante respectivamente, la Administradora deberá tomar depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile con forme el plazo regulado anteriormente en los numerales 1 y 2.

3. En caso de fallecimiento de los partícipes y, conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la citada Ley, las cuotas del Fondo que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, deberán ser entregadas a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

En todos los casos descritos, dados los supuestos, los dineros pertenecen a la Junta Nacional de Bomberos por el sólo ministerio de la ley.”

El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia el día 21 de diciembre de 2023.

Saluda atentamente,

Santander Asset Management S.A. Administradora General de Fondos